Coordina su actuación con el resto de administraciones públicas, al mismo tiempo que se constituye como vehículo de participación de los agentes sociales en la elaboración y diseño de estrategias para el empleo y desarrollo regional. Tiene como finalidad la modernización del sistema de atención a los demandantes de empleo, empleadores y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. El Servicio Regional de Empleo y Formación se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia. La creación de este organismo supone la existencia de un ente gestor que aglutine las mencionadas competencias para lograr la necesaria coordinación de la gestión, configurándose como un auténtico Servicio de Empleo. C) Gestionar la formación profesional ocupacional de los centros propios, así como planificar, coordinar y controlar las acciones formativas de las entidades colaboradoras. H) Elaborar programas de formación presencial, semipresencial y a distancia para los autónomos, pequeñas y medianas empresas, comerciantes, trabajadores, desempleados y la economía social.
El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación será el Vicepresidente del Consejo de Administración, sustituyendo al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. G) Proponer al Consejo de Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones de carácter basic sobre materias que sean competencia de aquél. D) Proponer al Consejo de Gobierno la autorización de convenios de colaboración. Asimismo coordinará su actuación con el Servicio de Empleo Estatal en el marco de Plan Nacional de Acción para el Empleo, sobre las bases y la coordinación de la planificación basic de la política de empleo. C) Suscribir convenios de colaboración para el cumplimiento de sus fines. A) Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de las entidades colaboradoras, así como la supervisión y control de su funcionamiento.
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D) Cooperar con las entidades locales en la realización de planes formativos. K) Ejercer las funciones, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativas a las actividades de la Red EURES. Asimismo, el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene como finalidad la modernización del sistema de atención a los demandantes de empleo y empleadores y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al sistema productivo. Son 20 mujeres y seis hombres, de entre 23 y 60 años y participan desde esta semana en este programa de orientación laboral con el que colabora el SEF. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, así como para modificar la organización del Servicio Público Regional de Empleo establecida en el artículo 13, oído el Consejo de Administración. Se autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar, en el menor plazo de tiempo posible, el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Puedes crear la página internet de tu empresa de forma gratuita en nuestra internet hoy mismo. El Secretario General Técnico será nombrado por el consejero competente en materia de función pública a propuesta del consejero competente en materia de empleo. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter common para el private funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma. G) Evaluar y aprobar las propuestas de actividades de formación ocupacional y continua presentadas por los centros colaboradores. E) Establecer programas de fomento de empleo autónomo, así como las directrices generales de los programas de economía social para la creación de empleo estable. El programa gratuito de orientación laboral, con el que colabora el SEF, ayuda a sus participantes a adquirir nuevas herramientas para adaptar su búsqueda de empleo al mercado laboral precise.
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La extinción del organismo autónomo deberá ser aprobada por ley de la Asamblea Regional de Murcia. El Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá solicitar al Consejo de Gobierno la adopción de la correspondiente iniciativa legislativa. El Presidente del Servicio, a propuesta del Director General del Servicio, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, mediante procedimientos objetivos de selección, con respeto a los principios anteriormente mencionados. F) Un vocal propuesto por el Consejo de Administración de entre personas de reconocida competencia y prestigio en el área de la formación y el empleo.
El Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será el Director del Servicio Regional de Empleo y Formación. Como órgano consultivo y de asesoramiento se constituye el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y trece vocales. E) Dirigir el funcionamiento ordinario y las actividades del Servicio. F) Proponer al Presidente del Consejo de Administración la adopción de las disposiciones de carácter basic que sean materia de su competencia, previa autorización del Consejo de Administración.
D) Un vocal en representación de las organizaciones empresariales de economía social, a propuesta de las mismas. A) Dos vocales con rango, al menos, de Director General, designados a propuesta del titular de la consejería competente en materia de empleo. D) Elaboración de los planes generales y los programas de actividades del Servicio. H) Proponer al Presidente del Servicio el inicio de la tramitación de los proyectos normativos en materia de fomento de empleo, orientación, intermediación y formación para el empleo, así como la aprobación de los que sean materia de su competencia.
E) La aprobación, mediante Orden, a propuesta del Consejo de Administración, de las disposiciones de carácter basic que sean materia de su competencia. D) La dirección y gestión del Observatorio Ocupacional para conocer la oferta y la demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de profesiones y la búsqueda de nuevos yacimientos de empleo. L) Gestionar los programas de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como gestionar los talleres de empleo.
En el momento en que se produzca la transferencia de competencias, los bienes, servicios y personal afectados por ésta, dependientes del Instituto Nacional de Empleo y ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se adscribirán orgánica y funcionalmente al Servicio Regional de Empleo y Formación. Los actos dictados por los órganos del Servicio Público Regional en el ejercicio de competencias delegadas serán recurribles de conformidad con el régimen previsto para dichos actos. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y garantizará los principios de publicidad, mérito, concurrencia y capacidad. D) Conocer e informar sobre los proyectos normativos en materia de fomento de empleo, intermediación, orientación y formación para el empleo.
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Las entidades de formación interesadas en impartir estos cursos ya pueden solicitar las subvenciones a través de las convocatorias publicadas esta semana en el BORM. El “Servicio de evaluación rápida de conocimiento de idiomas” es un instrumento que de manera ágil y rigurosa permite conocer los niveles de dominio lingüístico de los usuarios del Servicio Regional de Empleo y Formación. A través de este Servicio, las personas interesadas accederán a unas pruebas de nivel capaces de determinar sus conocimientos de lenguas extranjeras de modo fiable, de acuerdo con los niveles de competencias lingüísticas establecidos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas. E) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos por disposición authorized o reglamentaria. B) Cuatro vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma.